BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Daniel do Campo Spada.– La empresa de cable Cablevisión, perteneciente al Grupo Clarín, aumentó las tarifas de sus clientes en un 20 % contraviniendo el Decreto presidencial (DNU 311/20 y 690/20) que ponía un tope en un 5 % atendiendo la emergencia sanitaria y la condición de servicio esencial que tienen tanto internet como la telefonía (fija y celular). A pesar de la advertencia del Ente Nacional de Comunicación (ENACOM), organismo competente en el área en febrero de 2021 volvieron a cobrar con aumento. Una medida cautelar particular dispuesta para una empresa cordobesa es usada como excusa para todo el universo de prestadores.El ENACOM publicó en su sitio oficial que “a partir de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en relación con la suspensión de los DNU 311/20 y 690/20, ENACOM reitera y aclara que la misma se trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual cuyos efectos se acotan al caso concreto y no resulta aplicable al total de las licenciatarias; es decir, únicamente para la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. y sus menos de 1.000 usuarios y usuarias de la localidad de Villa del Rosario ,de la provincia de Córdoba”.
Al mismo tiempo, el organismo aclara que todos los pedidos cautelares de las empresas del sector han sido desestimadas una por una y por ello detalla esas acciones que los empresarios hicieron en contra de sus clientes.
La enumeración de esos rechazos judiciales ante los intentos de aumentar violentamente sus tarifas son los siguientes. Aunque Cablevisión no tiene un fallo, la jurisprudencia es clara, aunque ya sabemos que Clarín (dueña de esa empresa prestadora) maneja con mucho poder el mundo judicial.
Los fallos dispuestos hasta ahora son los siguientes.
–TELECENTRO S.A. Y OTRO C/ EN- PODER EJECUTIVO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 12493/2020) se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4. Este expediente fue iniciado conjuntamente por las empresas TELECENTRO S.A. y DIRECTV S.A. y el planteo es obtener la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20.
–TELECOM ARGENTINA S.A. C/ EN-ENACOM Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA (Expte. Nº CAF 12.881/2020) se encuentra tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8. El planteo de la licenciataria fue la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/20, en tanto los considera nulos de nulidad absoluta por violar los artículos 14, 17, 19, 28, 31, 32, 33, 42, 75 inciso 22, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y lo establecido en el artículo 30 de la Convención IDH. Posteriormente amplió el pedido cautelar contra las resoluciones reglamentarias del decreto, dictadas por el Ente Nacional de Comunicaciones.
–TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO C/ EN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 014328/2020) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5. En este caso, la licenciataria solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20 y de toda la normativa que se dicte en consecuencia, a la vez que requirió la suspensión cautelar de toda la normativa en cuestión.
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